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Constantino Espinobarros
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[Autoridades comunales de Cuatzoquitengo, Malinaltepec, denuncian a vecinos de Tepecocatlán, Atlamajalcingo del Monte por amenazas y asesinatos]
16 fojas mecanografiadas. El Subsecretario de Defensa Nacional informa al Secretario que atendió a representantes comunales de Cuatzoquitengo, Malinaltepec, Guerrero, quienes denunciaron a vecinos de Tepecocatlán, Atlamajalcingo del Monte, por impedirles el tránsito a tiros, permitiendo el paso únicamente a las mujeres. Denunciaron también el asesinato de Agustín Díaz y otros y un secuestro. Se incorporan al expediente misivas que han dirigido a la 35/a Zona Militar y al gobierno del estado, así como la boleta de inhumación de Díaz. Se ordena una investigación a cargo del Capitán 1o de Infantería Mario Mures Morales, quien reporta que el problema se debe a que el Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización (D.A.A.C.), favoreció a la comunidad denunciada, y que incluso al asistir un funcionario de dicha institución en compañía de elementos de la Partida Militar de Tlapa para realizar mediciones, los vecinos de Cuatzoquitengo, encabezados por el profesor Valerio Ávila, los amenazaron con machetes y piedras, lanzando amenazas contra los de Tepecocatlán, por lo que se retiraron del lugar. Así mismo se agrega que por dicho beneficio, los vecinos de Tepecocatlán sufren agravios por parte de habitantes de diferentes poblados aledaños. Por su parte el Comisario Municipal de Tepecocatlán entregó una lista de individuos de Tenaxcalcingo que posiblemente poseen armas de fuego, incluyendo uno que vestía ropa militar. Se concluye anotando que por ser un asunto de la competencia del D.A.A.C., se remitió el caso al delegado del mismo y se ordenó a la Partida establecida en Tlapa efectuar recorridos de desarme en la región sin que esta estrategia haya funcionado, ya que las personas esconden sus armas; además se solicitó al Procurador de Justicia del Estado información referente a órdenes de aprehensión contra alguno de los indicados sin que se tenga contestación. Por ello, la Comandancia opina que las autoridades de la región de la montaña aducen hechos para obligar a establecer una Partida en el área, lo cual no es viable, por lo que la queja no debe ser considerada. En el expediente se anexa la circular 3907, fechada el 28 de enero de 1972 referente a que toda queja, petición o información debe ser investigada e informar los resultados sin esperar a que se ordene. Incluye al calce firmas mecanografiadas y autógrafas del Juez del registro civil Macario Morán Carrasco, del Subsecretario de la Defensa Nacional sin aclaración de nombre, del General de Brigada Comandante Juan Manuel Enríquez Rodríguez, del General de División Diplomado de Estado Mayor (D.E.M.) Secretario de Defensa Nacional Hermenegildo Cuenca Díaz, del General de Brigada Diplomado de Estado Mayor (D.E.M.) Jefe Estado Mayor de la Defensa Nacional (E.M.D.N.) Alberto Sánchez López, Teniente Coronel de Infantería Diplomado de Estado Mayor (D.E.M.) Jefe Int. de Sección Luis Mario Vargas Amezcua y con huella dactilar del Comisario Municipal de Cuatzoquitengo Francisco Gálvez.